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sábado, 24 de agosto de 2013

Fuentes del Derecho

Universidad de Colima
Facultad de Contabilidad y Administración

Fundamentos de Derecho

Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Fuentes del Derecho

1° B

Colima, Col.
Martes 30 de Agosto de 2013



Introducción
Saber el por qué de las leyes, como las hacen y quienes las hacen, es muy importante para la sociedad, ya que el proceso de creación de leyes es la justificación de las mismas. Las leyes son las que nos rigen en la sociedad y deben ser cumplidas en su totalidad, Sin embargo existe quienes no saben de donde surgen las leyes, por lo tanto el objetivo de este trabajo es informar sobre el proceso de formación de leyes y las fuentes de donde se basa el derecho para hacer a las mismas.

Fuentes del derecho
  Las fuentes del derecho hablan acerca de  todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado, son Actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas y no son más que los orígenes de nuestro derecho.
Las fuentes del derecho se clasifican en tres: fuentes reales, históricas y formales.

Fuentes reales
Son aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Los elementos o contenido de la norma surgen como reflejo de las necesidades y de los objetivos de una sociedad dada.
Los factores pueden ser: político, sociales, económicos, culturales, religiosos y condiciones ambientales.

Fuentes históricas
Son todos los acontecimientos, documentos (inscripciones, papiros, libros, entre otros) , vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que sirve para crear nuevas leyes. Nos pueden aportar información significativa, parcial o total, sobre los hechos que han tenido lugar, especialmente, en el pasado.

Fuentes formales

Son los procesos de creación de las normas jurídicas

°Proceso administrativo

Cada fuente formal está constituida por un proceso diversas etapas que se suceden en cierto orden y deben realizar determinados supuestos, a este proceso se le conoce como proceso legislativo.
El proceso legislativo es el proceso por el cual uno o varios órganos federales formulan y promulgan reglas jurídicas a las que se les da nombre de “leyes”. En nuestro país, son dos los poderes que intervienen en la elaboración de leyes, el legislativo y ejecutivo.

El proceso legislativo tiene 6 etapas, las primeras tres etapas le corresponden al poder legislativo, mientras que al poder ejecutivo le corresponden los últimos tres.

  
      °Etapas del proceso administrativo

1.      Iniciación: Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.

Solo pueden formular iniciativas;
El presidente de la república
Los diputados y senadores del Congreso de la Unión
Las legislaturas de los estados

2.     Discusión: Es el acto por el cual las cámaras deliberan, fundamentando sus argumentos, acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
La discusión puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras (diputados o senadores). Excepto la discusión de contribuciones o impuestos, las cuales iniciarán en la de Diputados.

A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley, suele llamarse cámara de origen, a la otra se le llamara cámara revisora.

3.     Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación puede ser total o parcial.

4.     Sanción: Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las cámaras.

El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso (Derecho al veto).

5.      Publicación: Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben de cumplirla.
En México la publicación se hace a través del Diario Oficial de la Federación
O a través de los periódicos o gacetas oficiales de los estados.
En colima es el Periódico Oficial del Estado de Colima.

6.      Iniciación de vigencia: La ley comienza a tener validez y por lo tanto debe observarse a partir de la fecha indicada en la misma.
La iniciación de la vigencia puede darse de 2 maneras:
         Sucesiva: A partir de la cede de los tres poderes de la unión, cada 40 kilómetros de distancian se da un día más para que la ley entre en vigor en el resto del país.
         Sincrónica: Significa que su iniciación es al mismo tiempo en todo el país.



Bibliografía:
Universidad autónoma del Estado de Hidalgo, fuentes del Derecho, recuperado de: http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas/fuentes_del_derecho.pdf, 23/02/2013.

Derecho, Fuentes del Derecho, recuperado de: http://derechomx.blogspot.mx/2008/08/fuentes-del-derecho.html 23/02/2013.


UNAM, constitución, reforma constitucional y fuentes del derecho de México, recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1657 

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