Fundamentos de Derecho
Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Alumnos de Contabilidad 1° B
Teoría de los hechos y actos jurídicos
Colima, Col.
13 de Septiembre de 2013
División de los hechos jurídicos
1.- ¿Define que son los
hechos jurídicos?
a) son actos humanos. El acto es una acción,
ejecución o modo de proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad
b) Todos aquellos en los cuales no existe,
o no puede existir quien los ejecuta, la intención de crear, modificar,
transferir o extinguir
c) Los acontecimientos o circunstancias de
carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma.
d) Cuando cada una de las partes que
interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa
2.-
¿Los hechos jurídicos voluntarios pueden a su vez dividirse en 2 especies cuáles
son?
a) Unilaterales y Bilaterales
b) Intencionados y No intencionados
c) Oneroso y Gratuito.
d) Simples y Jurídicos
3.- ¿De que depende un hecho jurídico?
a) acontecimientos humanos
b) la sociedad
c) actos humanos
d) del pensamiento humano
4.-
¿Cuales son las dos categorías en los hechos jurídicos que se producen en la
vida del hombre dentro del campo del
Derecho?
a) Unilaterales y Bilaterales
b) Oneroso y Gratuito.
c) Simples y Jurídicos
d) Intencionados y No intencionados
5.-
¿son aquellos cuya realización, positiva o negativa, está prohibida por la ley
o por disposiciones municipales o policiales?
a) la existencia de daños a terceros
b) Violación de la ley
c) Los hechos jurídicos
d) hechos voluntarios Ilícitos
6.-
¿Para que un acto pueda ser considero ilícito, debe estar prohibido por? y que articulo?
a) La ley y art.1066
b) hecho ilícito y art. 1067
c) La moral y el art. 1078
d) El derecho y art. 71
7.- Los hechos jurídicos se dividen en:
a) Simple y Jurídico
b) Positivo y negativo
c) Intencionales y no intencionales
D) Lícito o ilícito
8.- Son algunos ejemplos de este tipo de hecho: compraventa, un robo, un homicidio
a) Simple
b) Involuntario
c) Voluntario
d) Negativo
9.- Son algunos ejemplos que menciona este hecho: nacimiento de una persona, incendio accidental de una casa, el derrumbe de un edificio, entre muchos otros.
a) Involuntario
b) Jurídico
c) Voluntario
d) Intencionales
10.- Este tipo de hecho es indiferente, es decir no tiene importancia jurídica y no le interesa al Derecho.
a) Jurídicos
b) Voluntario
c) Involuntario
d) Simple
RESPUESTAS: 1.- (a) 2.- (b) 3.- (c) 4.- (c) 5.- (d) 6.- (a) 7.-(b) 8.- (c) 9.-(a) 10.-(d)
Actos jurídicos y
Hechos jurídicos
Todo suceso o acontecimiento producido
por la naturaleza o por el hombre es un hecho, los hechos humanos pueden ser
simples mientras estos no conlleven consecuencias jurídicas, en dado caso que
si se den, se convierten en actos jurídicos y cuando estos actos llevan una
trascendencia en el derecho se convierten en un hecho jurídico.
El acto
jurídico es cuando una persona comete
una acción con alevosía
y ventaja. En pocas palabras es todo acto que lleve como principal razón la
voluntad de la persona para realizarlo o que tenga la culpa de haberlo
ocasionado. También se le considera como acto jurídico si por negligencia de la
persona sucede algún tipo de problema o daño hacia la propiedad de un tercero.
El Hecho jurídico también produce consecuencias pero se puede clasificar
como sucesos humanos o naturales. Estos acontecimientos de donde provengan
siempre deben tener como diferencia de que no son voluntarios o simplemente
accidentales. También un ejemplo de hecho político puede ser un desastre
natural, pues no está calculado o intencionado un suceso de este tipo.
En si la diferencia entre un hecho y un acto jurídico es muy simple solo
se basa en la voluntad e intención de la persona al realizar el acto no más que
eso.
Ejemplo de hecho jurídico
Ejemplo de acto jurídico
La muerte
La comisión de
un delito.
La promulgación de una ley La firma de un contrato.
Una declaración de guerra El otorgamiento del consentimiento
La promulgación de una ley La firma de un contrato.
Una declaración de guerra El otorgamiento del consentimiento
Una catástrofe natural.
Especies de actos jurídicos
UNILATERALES Y BILATERALES
Unilaterales:
Son los actos jurídicos en que sólo interviene en su realización la voluntad de una de las partes.
Bilaterales:
Los actos en que ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro.
ONEROSO Y GRATUITO
ONEROSO Y GRATUITO
Oneroso:
Cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas.
Gratuito:
Cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja, sin obtener para sí provecho alguno.
ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
Entre vivos:
Cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los realizan.
Por causa de muerte:
Son los actos cuyos efectos se producen después de la muerte de la persona que los celebró.
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Conmutativos:
Aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.
Aleatorios:
Los actos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto, que hace imposible conocer el momento de celebrarlos, las cargas, o ventajas que habrán de obtenerse.
MOMENTÁNEOS Y DE TRACTOS SUCESIVO
Momentáneos:
Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración.
Tracto sucesivo:
Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo.
Son
los siguientes:
1.-Voluntad:
Son los ánimos de las personas para hacer acciones en la vida
diaria.
Debe
expresarse o manifestarse, la persona debe ser capaz de adquirir la obligación
en Derecho, y la voluntad debe responder a la acción ejecutada.
En
el derecho se puede manifestar verbalmente como en la compraventa de algún
artículo donde tú eres quien va a hacia la tienda, y mediante lenguajes
corporales aceptas pagar la cantidad que dice el vendedor, y las expresas
cuando tú firmas algún contrato o pagaré, entre otros documentos.
2.-Objeto:
Para que exista el acto jurídico, debe ser
algo real y material.
Debe
existir en la naturaleza, capaz de medirse, observarse o manipularse. También
pueden ser hechos posibles y lícitos.
El
objeto puede ser un bien material, como un automóvil, que al venderlo las
partes adquieren una obligación, ya sea pagar el bien, o por el contrario,
endosar el bien al comprador. También puede ser un hecho, una vez ejecutada la voluntad
de la persona. Por ejemplo, si existe la intención de golpear a una persona, el
objeto es el hecho de golpearla, no el ánimo de hacerlo.
3.-Solemnidad: Debe realizarse ante funcionarios que la ley
señala, o bien, pronunciar palabras o realizar actos señalados por la ley.
Es una formalidad de tal categoría que si llegara a faltar, el negocio
no existiría jurídicamente como en el matrimonio, que se tiene que ir al
registro civil a levantar un acta y llevar dos testigos que avalen el acto.
Requisitos de validez de los actos jurídicos
La voluntad
La causa
Las solemnidades
Son requisitos de validez:
La voluntad exenta de vicios
La capacidad de ejercicio
El objeto lícito
La causa lícita (conforme el artículo 1682, las solemnidades serían requisitos de validez). Su omisión está sancionada con la nulidad (Absoluta o relativa).
En el artículo 1.445 el Código Civil, mezcla los requisitos de existencia y de validez:
Art. 1.445:
“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1°. Que sea legalmente capaz.
2°.que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3. ° que recaiga sobre un objeto lícito.
4. ° que tenga una causa licita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.”
Todos los actos jurídicos
tienen 3 elementos que lo conforman: personas (creadoras del acto), el objeto
(materia del acto) y el vinculo o relación (el acto en sí mismo). Esto da
origen a la división del derecho civil en otras tres partes: las personas, es
decir los sujetos del acto jurídico; las cosas, la materia de los actos y las
obligaciones.
El estudio de las personas
(los sujetos) se divide en dos; en personas físicas y personas jurídicas. El estudio
de las cosas entiende la teoría de del patrimonio, de los bienes y de los
derechos reales. El estudio de las obligaciones abarca desde la teoría general
de las obligaciones y los contratos civiles en particular.
Existen tres grupos en los elementos
de valides de los actos jurídicos:
·
Ausencia de vicios de la voluntad:
ERROR: consiste en una creencia que no
concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad (Un ejemplo seria,
cuando una persona compra una obra de arte, creyendo que es la original y le
están vendiendo la copia).
DOLO: cualquier artificio que se
emplee para inducir al error o mantener en él (En el ejemplo anterior se comete
a su vez dolo, si el vendedor de la obra de arte está consciente de que es una
copia y no la original y mantenga engañado al comprador)
VIOLENCIA: esta se da cuando se emplea
fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad,
la salud entre otras.
LESIÓN: tiene lugar cuando una de las
partes, explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra, obtiene
una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada e injusta.
·
Capacidad de las partes:
Es la aptitud que tiene una persona
para ser sujeto de derecho. Si ésta no cuanta con la capacidad de ejercicio sus
actos no serán validos.
·
Formalidades:
Este elemento es dar al acto la forma
escrita.
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