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jueves, 12 de septiembre de 2013

Proyecto Unidad III



Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima

Fundamentos de Derecho

Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Alumnos de Contabilidad 1° B

Teoría de los hechos y actos jurídicos

Colima, Col.


13 de Septiembre de 2013



División de los hechos jurídicos
1.- ¿Define que son  los hechos jurídicos?
a) son actos humanos. El acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en el interviene, generalmente, la voluntad
b) Todos aquellos en los cuales no existe, o no puede existir quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir
c) Los acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma.
d) Cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa

2.- ¿Los hechos jurídicos voluntarios pueden a su vez dividirse en 2 especies cuáles son?
a) Unilaterales y Bilaterales
b) Intencionados y No intencionados
c) Oneroso y Gratuito.
d) Simples y Jurídicos

3.- ¿De que depende un hecho jurídico?
a) acontecimientos humanos
b) la sociedad
c) actos humanos
d) del pensamiento humano

4.- ¿Cuales son las dos categorías en los hechos jurídicos que se producen en la vida del hombre  dentro del campo del Derecho?
a) Unilaterales y Bilaterales
b) Oneroso y Gratuito.
c) Simples y Jurídicos
d)  Intencionados y No intencionados

5.- ¿son aquellos cuya realización, positiva o negativa, está prohibida por la ley o por disposiciones municipales o policiales?
a) la existencia de daños a terceros
b) Violación de la ley
c) Los hechos jurídicos
d) hechos voluntarios Ilícitos

6.- ¿Para que un acto pueda ser considero ilícito, debe estar prohibido por?  y que articulo?
a) La ley y art.1066
b) hecho ilícito y art. 1067
c) La moral y el art. 1078
d) El derecho y art. 71

7.- Los hechos jurídicos se dividen en:
a) Simple y Jurídico
b) Positivo y negativo
c) Intencionales y no intencionales
D) Lícito o ilícito

8.- Son algunos ejemplos de este tipo de hecho: compraventa, un robo, un homicidio
a) Simple
b) Involuntario
c) Voluntario
d) Negativo

9.- Son algunos ejemplos que menciona este hecho: nacimiento de una persona, incendio accidental de una casa, el derrumbe de un edificio, entre muchos otros.
a) Involuntario
b) Jurídico
c) Voluntario
d) Intencionales

10.- Este tipo de hecho es indiferente, es decir no tiene importancia jurídica y no le interesa al Derecho.
a) Jurídicos
b) Voluntario
c) Involuntario
d) Simple


RESPUESTAS:       1.- (a)      2.- (b)    3.- (c)  4.- (c)     5.- (d)     6.- (a)       7.-(b)     8.- (c)       9.-(a)     10.-(d)






Actos jurídicos y Hechos jurídicos

Todo suceso o acontecimiento producido por la naturaleza o por el hombre es un hecho, los hechos humanos pueden ser simples mientras estos no conlleven consecuencias jurídicas, en dado caso que si se den, se convierten en actos jurídicos y cuando estos actos llevan una trascendencia en el derecho se convierten en un hecho jurídico.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja. En pocas palabras es todo acto que lleve como principal razón la voluntad de la persona para realizarlo o que tenga la culpa de haberlo ocasionado. También se le considera como acto jurídico si por negligencia de la persona sucede algún tipo de problema o daño hacia la propiedad de un tercero.

El Hecho jurídico también produce consecuencias pero se puede clasificar como sucesos humanos o naturales. Estos acontecimientos de donde provengan siempre deben tener como diferencia de que no son voluntarios o simplemente accidentales. También un ejemplo de hecho político puede ser un desastre natural, pues no está calculado o intencionado un suceso de este tipo.

En si la diferencia entre un hecho y un acto jurídico es muy simple solo se basa en la voluntad e intención de la persona al realizar el acto no más que eso.

Ejemplo de hecho jurídico                                             Ejemplo de acto jurídico
La muerte                                                                         La comisión de un delito. 
La promulgación de una ley                                                   La firma de un contrato. 
Una declaración de guerra                                               El otorgamiento del consentimiento                          

Una catástrofe natural. 



Especies de actos jurídicos

UNILATERALES Y BILATERALES
Unilaterales:
Son los actos jurídicos en que sólo interviene en su realización la voluntad de una de las partes.

Bilaterales:
Los actos en que ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro.



ONEROSO Y GRATUITO
Oneroso:
Cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas.

Gratuito:
Cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja, sin obtener para sí provecho alguno.



ENTRE VIVOS Y POR CAUSA DE MUERTE
Entre vivos:
Cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los realizan.

Por causa de muerte:
Son los actos cuyos efectos se producen después de la muerte de la persona que los celebró.



CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
Conmutativos:
Aquellos actos en que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo que quien los celebra sabe las cargas y ventajas que asumirá.

Aleatorios:
Los actos cuyos efectos, en cuanto a las cargas y ventajas para una de las partes o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto, que hace imposible conocer el momento de celebrarlos, las cargas, o ventajas que habrán de obtenerse.



MOMENTÁNEOS Y DE TRACTOS SUCESIVO
Momentáneos:
Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración.

Tracto sucesivo:
Aquellos cuyos efectos se prolongan en el tiempo.




Requisitos de existencia de los actos jurídicos
Son los siguientes:
1.-Voluntad: 
Son los ánimos de  las personas para hacer acciones en la vida diaria.
Debe expresarse o manifestarse, la persona debe ser capaz de adquirir la obligación en Derecho, y la voluntad debe responder a la acción ejecutada.
En el derecho se puede manifestar verbalmente como en la compraventa de algún artículo donde tú eres quien va a hacia la tienda, y mediante lenguajes corporales aceptas pagar la cantidad que dice el vendedor, y las expresas cuando tú firmas algún contrato o pagaré, entre otros documentos.

2.-Objeto:
Para que exista el acto jurídico, debe ser algo real y material.
Debe existir en la naturaleza, capaz de medirse, observarse o manipularse. También pueden ser hechos posibles y lícitos.
El objeto puede ser un bien material, como un automóvil, que al venderlo las partes adquieren una obligación, ya sea pagar el bien, o por el contrario, endosar el bien al comprador. También puede ser un hecho, una vez ejecutada la voluntad de la persona. Por ejemplo, si existe la intención de golpear a una persona, el objeto es el hecho de golpearla, no el ánimo de hacerlo.

3.-Solemnidad: Debe realizarse ante funcionarios que la ley señala, o bien, pronunciar palabras o realizar actos señalados por la ley.
Es una formalidad de tal categoría que si llegara a faltar, el negocio no existiría jurídicamente como en el matrimonio, que se tiene que ir al registro civil a levantar un acta y llevar dos testigos que avalen el acto.




Requisitos de validez de los actos jurídicos

Son requisitos de existencia:
La voluntad
El objeto
La causa
Las solemnidades

Son requisitos de validez:
La voluntad exenta de vicios
La capacidad de ejercicio
El objeto lícito
La causa lícita (conforme el artículo 1682, las solemnidades serían requisitos de validez). Su omisión está sancionada con la nulidad (Absoluta o relativa).

En el artículo 1.445 el Código Civil, mezcla los requisitos de existencia y de validez:

Art. 1.445:
“Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1°. Que sea legalmente capaz.
2°.que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3. ° que recaiga sobre un objeto lícito.
4. ° que tenga una causa licita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.”



Elementos del acto jurídico
Todos los actos jurídicos tienen 3 elementos que lo conforman: personas (creadoras del acto), el objeto (materia del acto) y el vinculo o relación (el acto en sí mismo). Esto da origen a la división del derecho civil en otras tres partes: las personas, es decir los sujetos del acto jurídico; las cosas, la materia de los actos y las obligaciones.
El estudio de las personas (los sujetos) se divide en dos; en personas físicas y personas jurídicas. El estudio de las cosas entiende la teoría de del patrimonio, de los bienes y de los derechos reales. El estudio de las obligaciones abarca desde la teoría general de las obligaciones y los contratos civiles en particular.
Existen tres grupos en los elementos de valides de los actos jurídicos:

·         Ausencia de vicios de la voluntad:
ERROR: consiste en una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad (Un ejemplo seria, cuando una persona compra una obra de arte, creyendo que es la original y le están vendiendo la copia).
DOLO: cualquier artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él (En el ejemplo anterior se comete a su vez dolo, si el vendedor de la obra de arte está consciente de que es una copia y no la original y mantenga engañado al comprador)
VIOLENCIA: esta se da cuando se emplea fuerza física o amenazas que pongan en peligro la vida, la honra, la libertad, la salud entre otras.
LESIÓN: tiene lugar cuando una de las partes, explotando la necesidad, inexperiencia o ligereza de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada e injusta.

·         Capacidad de las partes:
Es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derecho. Si ésta no cuanta con la capacidad de ejercicio sus actos no serán validos.

·         Formalidades:

Este elemento es dar al acto la forma escrita.

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