Translate

jueves, 19 de septiembre de 2013

Proyecto Unidad IV


Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima

Fundamentos de Derecho

Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Alumnos de Contabilidad 1° B

Los sujetos del Derecho

Colima, Col.


20 de Septiembre de 2013



La personalidad
Entrevista 1

Los alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración de Colima de la Universidad de Colima, con el fin de saber más acerca de la personalidad, entrevistamos a la licenciada en Derecho, Viridiana Escobar Cupa, recién egresada de la Universidad Vizcaya, quien ha accedido a contestar amablemente nuestras preguntas y saber un poco más sobre este tema.

¿Qué es la personalidad?
Es aquella capacidad jurídica (derechos y obligaciones) que se obtiene desde la concepción y se pierde al momento de la muerte. La capacidad de ejercicio de derechos y obligaciones se obtiene al cumplir la mayoría de edad a excepción de aquellos que se obtienen en la concepción.

¿Cómo y en qué momento se obtiene la personalidad?
La capacidad de ejercicio de derechos y obligaciones se obtiene al cumplir la mayoría de edad a excepción de aquellos que se obtienen en la concepción.

¿Cuáles son los atributos de la personalidad?
Los atributos de la personalidad son propiedades que nos corresponden a todos, los cuales son: capacidad de goce, nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y patrimonio.

¿Cuáles son los tipos de personalidad y en qué consiste cada una?
Existen dos tipos de personas las físicas o naturales y la las morales o jurídicas.
Las personas físicas o naturales son aquellas que obtienen derechos y obligaciones desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte.
Las personas jurídicas o morales son aquellas que son conformadas por varias personas físicas con un objetivo común y que contraen derechos y obligaciones.

¿Cuáles son las manifestaciones de la personalidad?
Se manifiesta al momento de hacer cumplir los derechos y obligaciones de las personas, por ejemplo una persona física o natural tiene derecho al voto.

¿Cuál es la importancia de la personalidad?
Es importante ya que ella te da los derechos que te permiten vivir como individuo en la sociedad al que se le reconocen derechos y obligaciones.

¿Qué artículo o artículos  regulan la personalidad?
El artículo segundo, y los artículos del 22 al 28 del Código Civil.

¿Cuáles son las características de la personalidad?
Tener la mayoría de edad, ser mexicano, tener un modo lícito de vivir y ser imputable.


Entrevista 2

Los alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración de Colima de la Universidad de Colima, con el fin de saber más acerca de la personalidad jurídica, entrevistamos al licenciado en Derecho Julián Homero Robles Flores egresado de la universidad del Tepeyac en el Distrito Federal, quien ha accedido a contestar amablemente nuestras preguntas y saber un poco más sobre este tema.

¿Qué es la personalidad?
En el lenguaje jurídico, se dice que quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la aptitud para ser sujetos de derechos y titular de obligaciones. 

¿Cuáles son los tipos de personalidad y en qué consiste cada una?
Existen dos clases de personas dentro del derecho positivo mexicano, cada una de ellas perfectamente delineada en cuanto a su existencia y personalidad, tales personas son la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser humano mismo, sin importar su género, raza o posición social, mientras que la persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de esta unión de varios sujetos para cumplir de  mejor manera los objetivos a alcanzar.

¿Cuáles son las manifestaciones de la personalidad?
Plantearse la pregunta por las “manifestaciones” de la personalidad jurídica es preguntarse por los tipos o clases de personas jurídicas que cuentan con el pertinente reconocimiento del Derecho. En este punto, se reconocen generalmente dos clases o tipos básicos de personas jurídicas: las individuales y las colectivas.


¿Cuál es su opinión con respecto a la personalidad?
Es de vital importancia que los aparatos jurídicos de las naciones reconozcan los derechos y las obligaciones a los cuales son sujetos las personas físicas y morales y que tengan los mecanismos adecuados para que las mismas los puedan hacer valer frente al estado.

¿Cuál es la importancia de la personalidad?
Es muy importante ya que gracias a ella se faculta tanto a personas físicas como a personas morales a ser titular de los derechos fundamentales que otorga la Nación.

¿Qué artículo constitucional regula la personalidad?
Son varios los artículos que regulan y hablan de la personalidad jurídica, específicamente los relativos a las garantías individuales desde el 1 al 11 y el 14, 15 y 16.

¿Cómo y en qué momento se obtiene la personalidad?
En México el Código Civil del Distrito Federal en el artículo 28 establece: "La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte"; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

¿Cuáles son las características de la personalidad?
Los estudiosos del Derecho nos hablan de seis atributos de la personalidad que son: 
a) La capacidad
b) El nombre
c) El domicilio
d) El estado civil
e) El patrimonio
f) La nacionalidad

Los alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración de Colima, de la Universidad de Colima, agradecen su tiempo y atención así como el hecho de haber respondido a nuestras preguntas.



Especies de personas


1. Cuando los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular, ¿De quién se está  hablando?
a)    Hijos
b)    Persona física
c)    La familia
d)    Hermanos

 2. ¿Cuándo comienza la existencia legal de la persona natural?
a)    Al nacer
b)    Con la muerte
c)    En las obligaciones
d)    Al cumplir 18 años

3. Es el atributo por el cual se individualiza a una persona y es determinado por los progenitores:
a)    Sobrenombre
b)    Elementos
c)    Nombre
d)    Apodos

4. Es la designación que los extraños dan a una persona con el fin de ridiculizar o señalar algún defecto o cualidad:
a)    Sobrenombre
b)    Elementos
c)    Nombre
d)    Apellido

5. Es el lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la identificación de la persona:
a)    Estado
b)    Domicilio
c)    Municipio
d)    País

6. ¿En qué especies se divide el domicilio?
a)    Voluntario, legal y convencional
b)    Involuntario y obligatorio
c)    Lega, único y obligatorio
d)    Convencional, legal y único

7. Especie de domicilio que adopta que adopta la persona por decisión libre:
a)    Legal
b)    Voluntario
c)    Convencional
d)    Involuntario

8. ¿Cuál es la aptitud que tienen las personas para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas?
a)    Capacidad jurídica
b)    Residencia
c)    Autoridad
d)    Perseverancia

9. ¿Cómo se le llama al grupo de individuos que se unen  con el fin de lograr un objetivo en común, dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos?
a)    Persona Física
b)    Persona Moral
c)    Sujeto Moral
d)    Sujetos Físico

10. Es la situación particular de las personas en relación con la institución del matrimonio:
a)    Capacidad jurídica
b)    Estado civil
c)    Patrimonio
d)    Nacionalidad

11. ¿Cuáles son los atributos de la persona moral?
a)    Nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio
b)    Patrimonio, capacidad jurídica y domicilio
c)    Domicilio, nombre y capacidad jurídica
d)    Nacionalidad, capacidad jurídica y nombre

12. Es el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente:
            a) Nacionalidad
            b) Capacidad jurídica
            c) Patrimonio
            d) Estado civil

13. Son aquellas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas:
a) Persona jurídica o moral
b) Personas jurídicas de derecho privado
c) Personas jurídicas de derecho público
d)  Sociedades civiles y comerciales

14. Son aquéllas que dependen de la iniciativa particular:
a) Sociedades civiles y comerciales
b) Personas jurídicas de derecho privado
c) Corporaciones y las fundaciones
d) Personas jurídicas de derecho público

15. Son personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común:
a)  Fundaciones
b)  Comerciales
c)  Sociedades civiles
d)  Corporaciones

16. Tienen un fin lícito de interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente a su consecución: 
a)    Corporaciones
b)    Sociedades civiles
c)    Fundaciones
d)    Comerciales





Atributos de la personalidad

Las personas físicas como jurídicas tienen atribuciones y/o propiedades, de tal modo que resultan inseparables de ella (siendo esto a la vez derechos y deberes), estas personas pueden gozar de sus beneficios, lo cual son irrenunciables (no se pierden con el paso del tiempo, es decir, son imprescriptibles), no se pueden embargar ni transferir a otras personas.





Estos son:
Nombre
Sirve para su identificación; Tanto como personas físicas (comprende el nombre de pila), y personas jurídicas (se conoce como razón social o razón de giro).

Persona Física
Ejemplo: Cuando se registra el nombre del individuo en el Registro Civil.




Persona Jurídica
Ejemplo: Cuando se le da el nombre o se registra una empresa o un negocio ante la Secretaría de Hacienda.


Domicilio
En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo; en las personas jurídicas es al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.

Persona Física
Ejemplo: Es donde la persona habita o realiza sus actividades.


Persona Jurídica
Ejemplo: Es el domicilio social de una empresa donde realiza sus actividades.




Estado Civil
Es el atributo de la persona física con respecto de su familia, la sociedad y del estado.
El estado solo reconoce 4 tipos de Estado Civil:
Soltero
Casado
Divorciado
Viudo



Los novios aunque vivan juntos su estado civil es soltero, a menos que puedan comprobar que conviven y comparten sus bienes por más de 5 años como aplicaría en un matrimonio, por lo que pueden solicitar se les expida una carta de concubinato, en donde tomarían las mismas responsabilidades legales que en un matrimonio.

Pero siempre conservando su estado civil: soltero.

Concubinato: Se refiere a una relación marital que mantiene una pareja sin estar casados, (en ciertas culturas la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación de tipo matrimonial).




Patrimonio
Persona física
Son el conjunto de bienes y deudas que posee una persona comprenden cosas u objetos materiales y derechos e inmateriales.


Persona jurídica
Son los medios que le permiten realizar sus fines.



Principio y fin de la personalidad
               
  La personalidad es la aptitud o conjunto de aptitudes, pensamientos, sentimientos y conductas, que caracterizan a toda persona o todo ser capaz de tener obligaciones y derechos.
En el principio de la personalidad, existen tres teorías:

CONCEPCIÓN: Esta teoría sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción por ello la personalidad empieza en ese mismo momento. Sin embargo es complicado determinar el momento exacto de la concepción.

EL NACIMIENTO: Son las teorías que sostienen que la personalidad comienza en el nacimiento porque a partir de este momento el ser humano empieza con su vida independiente como tal. 

ECLÉTICA: combina las teorías de la concepción y el nacimiento sosteniendo que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento añadiendo además la premisa de que el concebido se puede considerar como "ya nacido" siempre y cuando sea por su bien
  La personalidad como ser humano comienza al momento de que eres concebido,  la persona física se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.

Según Hans Nawiasky  la personalidad jurídica se adquiere por el ser antes de ser concebido, esto es, antes de que nazca, ya que atentar contra la vida de un feto en formación es delito, pero sigue teniendo efectos a un después de que muera. En otras palabras jurídicamente, lo que tiene principio y fin es la capacidad jurídica de las personas, la personalidad jurídica, es el género y la otra la especie.

A su vez la capacidad jurídica puede ser de goce y de ejercicio y ambas se adquieren al nacer y se pierden al morir, a diferencia de la personalidad, pues esta se adquiere desde antes de nacer y nunca se pierde porque aun después de muerta la persona ésta sigue surtiendo sus efectos

La personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Desde la concepción el individuo es protegido por la ley.

Y a la hora  de buscar lo que dice la ley acerca del alcance en la personalidad está muy claro y específico en el siguiente articulo

Artículo 22° CCDF. “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”.

CCDF: Código Civil del Distrito Federal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario