Fundamentos de Derecho
Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Alumnos de Contabilidad 1° B
Los sujetos del Derecho
Colima, Col.
20 de Septiembre de 2013
La
personalidad
Entrevista
1
Los
alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración
de Colima de la Universidad de Colima, con el fin de saber más acerca de la
personalidad, entrevistamos a la licenciada en Derecho, Viridiana Escobar Cupa,
recién egresada de la Universidad Vizcaya, quien ha accedido a contestar
amablemente nuestras preguntas y saber un poco más sobre este tema.
¿Qué es la personalidad?
Es
aquella capacidad jurídica (derechos y obligaciones) que se obtiene desde la
concepción y se pierde al momento de la muerte. La capacidad de ejercicio de
derechos y obligaciones se obtiene al cumplir la mayoría de edad a excepción de
aquellos que se obtienen en la concepción.
¿Cómo y en qué momento
se obtiene la personalidad?
La
capacidad de ejercicio de derechos y obligaciones se obtiene al cumplir la
mayoría de edad a excepción de aquellos que se obtienen en la concepción.
¿Cuáles son los
atributos de la personalidad?
Los
atributos de la personalidad son propiedades que nos corresponden a todos, los
cuales son: capacidad de goce, nombre, domicilio, nacionalidad, estado civil y
patrimonio.
¿Cuáles son los tipos de
personalidad y en qué consiste cada una?
Existen
dos tipos de personas las físicas o naturales y la las morales o jurídicas.
Las
personas físicas o naturales son aquellas que obtienen derechos y obligaciones
desde el momento de su concepción hasta el momento de su muerte.
Las
personas jurídicas o morales son aquellas que son conformadas por varias
personas físicas con un objetivo común y que contraen derechos y obligaciones.
¿Cuáles son las
manifestaciones de la personalidad?
Se
manifiesta al momento de hacer cumplir los derechos y obligaciones de las
personas, por ejemplo una persona física o natural tiene derecho al voto.
¿Cuál es la importancia
de la personalidad?
Es
importante ya que ella te da los derechos que te permiten vivir como individuo
en la sociedad al que se le reconocen derechos y obligaciones.
¿Qué artículo o
artículos regulan la personalidad?
El
artículo segundo, y los artículos del 22 al 28 del Código Civil.
¿Cuáles son las
características de la personalidad?
Tener
la mayoría de edad, ser mexicano, tener un modo lícito de vivir y ser
imputable.
Entrevista
2
Los
alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y
Administración de Colima de la Universidad de Colima, con el fin de saber más
acerca de la personalidad jurídica, entrevistamos al licenciado en Derecho
Julián Homero Robles Flores egresado de la universidad del Tepeyac en el
Distrito Federal, quien ha accedido a contestar amablemente nuestras preguntas
y saber un poco más sobre este tema.
En el lenguaje jurídico, se dice que
quien es capaz de tener derechos tiene personalidad. La personalidad es la
aptitud para ser sujetos de derechos y titular de obligaciones.
¿Cuáles son los tipos de
personalidad y en qué consiste cada una?
Existen dos clases de personas dentro del derecho positivo
mexicano, cada una de ellas perfectamente delineada en cuanto a su existencia y
personalidad, tales personas son
la individual (física) y la colectiva (moral), persona individual es el ser
humano mismo, sin importar su género, raza o posición social, mientras que la
persona moral es la agrupación o entidad constituida primariamente por un grupo
de seres humanos, con el objetivo de alcanzar o cumplir fines que por su
naturaleza sobrepasan las posibilidades individuales, o bien que requieren de
esta unión de varios sujetos para cumplir de mejor manera los objetivos a
alcanzar.
¿Cuáles son las
manifestaciones de la personalidad?
Plantearse
la pregunta por las “manifestaciones” de la personalidad jurídica es
preguntarse por los tipos o clases de personas jurídicas que cuentan con el
pertinente reconocimiento del Derecho. En este punto, se reconocen generalmente
dos clases o tipos básicos de personas jurídicas: las individuales y las
colectivas.
¿Cuál es su opinión con
respecto a la personalidad?
Es
de vital importancia que los aparatos jurídicos de las naciones reconozcan los
derechos y las obligaciones a los cuales son sujetos las personas físicas y
morales y que tengan los mecanismos adecuados para que las mismas los puedan
hacer valer frente al estado.
¿Cuál es la importancia
de la personalidad?
Es
muy importante ya que gracias a ella se faculta tanto a personas físicas como a
personas morales a ser titular de los derechos fundamentales que otorga la
Nación.
¿Qué artículo
constitucional regula la personalidad?
Son
varios los artículos que regulan y hablan de la personalidad jurídica, específicamente
los relativos a las garantías individuales desde el 1 al 11 y el 14, 15 y 16.
¿Cómo y en qué momento
se obtiene la personalidad?
En
México el Código Civil del Distrito Federal en el artículo 28 establece: "La
capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se
pierde por la muerte"; pero desde el momento en que un individuo es concebido,
entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código.
¿Cuáles son las
características de la personalidad?
Los estudiosos del Derecho nos
hablan de seis atributos de la personalidad que son:
a) La capacidad
b) El nombre
c) El domicilio
d) El estado civil
e) El patrimonio
f) La nacionalidad
Los
alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y
Administración de Colima, de la Universidad de Colima, agradecen su tiempo y
atención así como el hecho de haber respondido a nuestras preguntas.
Especies
de personas
1. Cuando
los derechos y obligaciones los ejerce un individuo en forma particular, ¿De quién
se está hablando?
a)
Hijos
b)
Persona física
c)
La familia
d)
Hermanos
2. ¿Cuándo comienza la existencia legal de la
persona natural?
a)
Al nacer
b)
Con la muerte
c)
En las obligaciones
d)
Al cumplir 18 años
3. Es el
atributo por el cual se individualiza a una persona y es determinado por los
progenitores:
a)
Sobrenombre
b)
Elementos
c)
Nombre
d)
Apodos
4. Es la
designación que los extraños dan a una persona con el fin de ridiculizar o
señalar algún defecto o cualidad:
a)
Sobrenombre
b)
Elementos
c)
Nombre
d)
Apellido
5. Es el
lugar de permanencia del individuo. Es de carácter libre y ayuda a completar la
identificación de la persona:
a)
Estado
b)
Domicilio
c)
Municipio
d)
País
6. ¿En qué
especies se divide el domicilio?
a)
Voluntario, legal y convencional
b)
Involuntario y obligatorio
c)
Lega, único y obligatorio
d)
Convencional, legal y único
7. Especie
de domicilio que adopta que adopta la persona por decisión libre:
a)
Legal
b)
Voluntario
c)
Convencional
d)
Involuntario
8. ¿Cuál es la aptitud que tienen las personas
para ser sujetos pasivos o activos de relaciones jurídicas?
a)
Capacidad jurídica
b)
Residencia
c)
Autoridad
d)
Perseverancia
9. ¿Cómo
se le llama al grupo de individuos que se unen con el fin de lograr un objetivo en común,
dispuestos a cumplir obligaciones y ejercer derechos?
a)
Persona Física
b)
Persona Moral
c)
Sujeto Moral
d)
Sujetos Físico
10. Es la situación
particular de las personas en relación con la institución del matrimonio:
a)
Capacidad jurídica
b)
Estado civil
c)
Patrimonio
d)
Nacionalidad
11. ¿Cuáles
son los atributos de la persona moral?
a)
Nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio
b)
Patrimonio, capacidad jurídica y domicilio
c)
Domicilio, nombre y capacidad jurídica
d)
Nacionalidad, capacidad jurídica y nombre
12. Es el conjunto de derechos y obligaciones que
son susceptibles de valorarse económicamente:
a)
Nacionalidad
b)
Capacidad jurídica
c)
Patrimonio
d)
Estado civil
13. Son aquellas que representan a la autoridad
en sus funciones administrativas:
a) Persona jurídica o moral
b) Personas jurídicas de derecho privado
c) Personas jurídicas de derecho público
d) Sociedades civiles y comerciales
14. Son aquéllas que dependen de la
iniciativa particular:
a) Sociedades civiles y comerciales
b)
Personas jurídicas de derecho privado
c) Corporaciones y
las fundaciones
d) Personas jurídicas de derecho público
15. Son personas jurídicas que no
persiguen fines de lucro y que están formadas por un cierto número de personas
asociadas para conseguir la realización de un fin o interés común:
a) Fundaciones
b)
Comerciales
c) Sociedades civiles
d) Corporaciones
16. Tienen un fin lícito de
interés general, éste se realiza por medio de bienes determinados afectos permanentemente
a su consecución:
a) Corporaciones
b) Sociedades civiles
c) Fundaciones
d) Comerciales
Atributos de la personalidad
Las
personas físicas como jurídicas tienen atribuciones y/o propiedades, de tal
modo que resultan inseparables de ella (siendo esto a la vez derechos y
deberes), estas personas pueden gozar de sus beneficios, lo cual son
irrenunciables (no se pierden con el paso del tiempo, es decir, son
imprescriptibles), no se pueden embargar ni transferir a otras personas.
Estos
son:
Nombre
Sirve
para su identificación; Tanto como personas físicas (comprende el nombre de
pila), y personas jurídicas (se conoce como razón social o razón de giro).
Persona
Física
Ejemplo:
Cuando se registra el nombre del individuo en el Registro Civil.
Persona
Jurídica
Ejemplo:
Cuando se le da el nombre o se registra una empresa o un negocio ante la
Secretaría de Hacienda.
Domicilio
En
las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo; en las
personas jurídicas es al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
Persona
Física
Ejemplo:
Es donde la persona habita o realiza sus actividades.
Persona
Jurídica
Ejemplo:
Es el domicilio social de una empresa donde realiza sus actividades.
Estado
Civil
Es
el atributo de la persona física con respecto de su familia, la sociedad y del
estado.
Soltero
Casado
Divorciado
Viudo
Los
novios aunque vivan juntos su estado civil es soltero, a menos que puedan
comprobar que conviven y comparten sus bienes por más de 5 años como aplicaría en
un matrimonio, por lo que pueden solicitar se les expida una carta de
concubinato, en donde tomarían las mismas responsabilidades legales que en un
matrimonio.
Pero siempre conservando su estado civil:
soltero.
Concubinato:
Se refiere a una relación marital que mantiene una pareja sin estar casados, (en
ciertas culturas la concubina era una mujer de menor posición social que el
hombre en una relación de tipo matrimonial).
Patrimonio
Persona
física
Son
el conjunto de bienes y deudas que posee una persona comprenden cosas u objetos
materiales y derechos e inmateriales.
Persona
jurídica
Son
los medios que le permiten realizar sus fines.
Principio y fin de la personalidad
La
personalidad es la aptitud o conjunto de aptitudes, pensamientos, sentimientos
y conductas, que caracterizan a toda persona o todo ser capaz de tener
obligaciones y derechos.
En el principio de la personalidad, existen
tres teorías:
CONCEPCIÓN: Esta teoría sostiene que la vida
humana independiente comienza en el momento de la concepción por ello la
personalidad empieza en ese mismo momento. Sin embargo
es complicado determinar el momento exacto de la concepción.
EL NACIMIENTO: Son las teorías que sostienen
que la personalidad comienza en el nacimiento porque a partir de este momento
el ser humano empieza con su vida independiente como tal.
ECLÉTICA: combina las teorías de la
concepción y el nacimiento sosteniendo que la personalidad del ser humano
comienza con su nacimiento añadiendo además la premisa de que el concebido se
puede considerar como "ya nacido" siempre y cuando sea por su bien
La
personalidad como ser humano comienza al momento de que eres concebido, la persona física se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo
es concebido, entra bajo la protección de la ley.
Según Hans
Nawiasky la personalidad jurídica se
adquiere por el ser antes de ser concebido, esto es, antes de que nazca, ya que
atentar contra la vida de un feto en formación es delito, pero sigue teniendo
efectos a un después de que muera. En otras palabras jurídicamente, lo que
tiene principio y fin es la capacidad jurídica de las personas, la personalidad
jurídica, es el género y la otra la especie.
A su vez la capacidad jurídica puede ser de goce y de ejercicio y ambas se adquieren al nacer y se pierden al morir, a diferencia de la personalidad, pues esta se adquiere desde antes de nacer y nunca se pierde porque aun después de muerta la persona ésta sigue surtiendo sus efectos
La
personalidad se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte. Desde la
concepción el individuo es protegido por la ley.
Y a
la hora de buscar lo que dice la ley
acerca del alcance en la personalidad está muy claro y
específico en el siguiente articulo
Artículo 22°
CCDF. “La capacidad jurídica
de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”.
CCDF: Código Civil del Distrito Federal.
CCDF: Código Civil del Distrito Federal.
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