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viernes, 27 de septiembre de 2013

Proyecto Unidad V

 

Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima

Fundamentos de Derecho

Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Alumnos de Contabilidad 1° B

Las obligaciones

Colima, Col.


27 de Septiembre de 2013


Generalidades

Dentro del Derecho y los actos jurídicos se encuentran la obligación, que no es más que el acto que debe realizarse de manera obligatoria, del cual una persona llamada deudor, está obligada a dar de otra, una cosa o resarcir un hecho.
La obligación contiene tres elementos:
  • Sujetos o persona que intervienen en ella.
  • Objeto, razón o cosa.
  • Vínculo, lazo jurídico.



De acuerdo con su naturaleza las obligaciones pueden dividirse en:
  • Naturales: la ley no obliga su cumplimiento.
  • Civiles: pueden ser exigidas con el apoyo de la ley.
  • Dar: entrega de la cosa.
  • Hacer: obligan a realizar el hecho.
  • Condicionales: sucede o pasa algo, su cumplimiento está sujeto a ello.
  • A plazo: tiempo.
  • Simples: no hay pluralidad.
  • Complejas: varios sujetos u objetos.
  • Divisibles.
  • Indivisibles.
  • Civiles: pertenecientes entre iguales.
  • Mercantiles: se dan entre comerciantes.

Obligaciones y sus fuentes:
  • Contrato.
  • Voluntad unilateral.
  • Cuasicontratos.
  • Actos ilícitos.
  • Ley.

Acto y hecho jurídico
Las obligaciones se pueden transmitir de tres maneras:
  • Cesión de derechos: el acreedor transfiere sus derechos a otro, sin ser necesario el consentimiento del deudor.
  • Cesión de deudas: al contrario de la cesión de derechos, el deudor  puede ser substituido por otra persona, pero es necesario el consentimiento del acreedor.
  • Subrogación: se verifica cuando lo ordena la ley, sin la intervención del deudor ni el acreedor.

Dentro de las obligaciones se encuentran dos apartados, el primero que es el cumplimiento:
  • Pago: es cumplir con la obligación.
  • Ofrecimiento de pago seguido de consignación.

El segundo apartado es el incumplimiento:
  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • Caso fortuito y fuerza mayor, el primero es un acontecimiento imprevisto; el segundo es cuando el problema no puede superarse.
  • Evicción y saneamiento.

Dentro de la extinción de las obligaciones:
  • Pago: modo natural de terminar las obligaciones.
  • Dación en pago: cuando el deudor da otra cosa como pago.
  • Compensación: cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor.
  • Remisión: el perdón de la deuda.
  • Novación: cuando las partes alteran el contrato, substituyendo una obligación nueva.
  • Pérdida de la cosa: se extingue la obligación cuando la cosa ha sufrido un detrimento grave e irreparable.
  • Término extintivo: se termina con el transcurso del tiempo.
  • Prescripción extintiva: pasando el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos.
  •       Nulidad: no validez de todo o cierta parte.
  •       Resolución: cuando se cumple la condición.
  •       Rescisión: anulación o invalidación del contrato.
  •       Revocación: es la anulación o retractación.
De esta manera se llevan los elementos, divisiones, clasificación y extinción de las obligaciones. Hechos jurídicos que demandan cumplimiento hacía el deudor.





Fuentes

Fuentes de las obligaciones
Los alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración de Colima  de la Universidad de Colima, con el fin de saber más acerca de las fuentes de las obligaciones entrevistamos al licenciado en derecho Joel Nino, egresado de la Universidad de Colima en la Facultad de Derecho quien ha accedido a contestar amablemente nuestras preguntas y saber un poco más sobre este tema.

¿Qué es una obligación?
La obligación es el comprometerse a realizar una acción.

¿Qué son las fuentes de las obligaciones?
Son los instrumentos jurídicos de los cuales emanan el compromiso de realizar la acción.
Convenio, contrato, declaración unilateral de voluntad.

Convenio: es un acuerdo de voluntades por el cual se crea, se modifica y se extinguen obligaciones.

Contrato: es un acuerdo de voluntades por el cual se crea y se modifica, solo que en este no se extinguen obligaciones.

Declaración unilateral de voluntad: Es cuando una persona por si misma se obliga a hacer algo.

¿Dentro de estas fuentes, cuáles son los elementos más destacados?
La voluntad, el fin licito, en algunos casos la solemnidad y que no exista dolo.

¿Cómo se manejan las fuentes de obligaciones?
Gratuito, oneroso, de tracto sucesivo, por tiempo definido, por obra.

¿Cuál es el motivo por el que surgieron las fuentes de obligaciones?
Para dar certidumbre al cumplimiento de las obligaciones.

¿A quiénes se aplican estas fuentes de obligaciones?   
A quienes se obligan solamente.

¿Cuál podría ser un ejemplo de utilidad de las fuentes de las obligaciones?
Los contratos de trabajo, de prestación de servicios.

¿Qué opina acerca de las fuentes de obligaciones?
Cada día surgen más fuentes de obligaciones, porque todo lo que se tiene que ver con las obligaciones es muy dinámico.

Conclusión:
Podemos concluir que las fuentes de las obligaciones son necesarias tanto en lo laboral como en lo personal, para así estar conscientes de lo que día a día tenemos por obligación, ya que estas en ocasiones pueden distinguir a las personas en el entorno jurídico.

Los alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración de Colima, de la Universidad de Colima, agradecen su tiempo y atención así como el hecho de haber respondido a nuestras preguntas.


Modalidades

Modalidades
Las Modalidades de Los Actos Jurídicos son modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.
Existen 3 clases:
  • Condición: evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho.
  • Término: evento futuro cierto de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho.
  • Modo: depende del tipo de acto que se realice.
Las modalidades de los actos jurídicos son restricciones que debe cumplir el acto y la modalidad depende del acto que se realice.
Un ejemplo es una compra venta de cualquier cosa, y su modalidad  la podemos observar en 3 apartados.

1.- El objeto que se va vender sea legal, no se puede vender ni comprar artículos que sean ilegales tales como drogas ilícitas o petróleo.

2.-Para vender o comprar el objeto tiene que ser tangible (que lo puedes tocas).

3.-Tiene que ser real (no puedes vender o comprar algo imaginario).




Efectos

Fácilmente se podría decir que el efecto de una obligación es la responsabilidad que genera esta para que sea satisfecha o cumplida, pero estos efectos dependen del tipo de obligación que se trate, es decir, ya sea obligación de dar, de hacer o no hacer; los efectos producidos por el incumplimiento de cada una son diferentes.

Obligaciones de dar
El efecto que se produce en las obligaciones de dar, como su nombre lo indica, es, la de entregar la cosa, además si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación ya no es solo de entregar la cosa, sino la de conservarla hasta que se realice la entrega, si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede pedir indemnización por perjuicios causados, siempre y cuando este no haya incurrido en mora de recibir la cosa. En el caso que el acreedor incurra en mora de recibir el riesgo corre a cargo de él.

Tenemos la compraventa de autos, ahí incurren el sujeto y el acreedor; o la compraventa de terrenos, compraventa de televisión, o de simplemente cualquier cosa.


Obligaciones de hacer
En cuanto a las obligaciones de hacer, cuando hay mora por parte del deudor, además de indemnización de perjuicios el acreedor, podrá pedir según el artículo 1810 del código civil.

Estas obligaciones pueden ser:
Un contrato de construcción ahí interviene el deudor con el acreedor todo lo que tenga que ver con una deuda, o ya sea un contrato que interviene las dos partes, un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios profesionales, o de investigación o para impartir cátedra, entre otras cosas.


Obligaciones de no hacer
Respecto a las obligaciones de no hacer, el incumplimiento de este tipo de obligaciones es resuelto de dos maneras, las cuales son: primero, si no puede deshacerse lo hecho con la indemnización de perjuicios y la segunda es la destrucción del hecho ya sea hecha por el deudor o por el acreedor a expensas de aquel.

Por otro lado la indemnización de perjuicios que se dé por el incumplimiento de cualquier tipo de obligación comprende el lucro cesante y el daño emergente, dichos perjuicios se deben desde que el deudor incurre en mora o si la obligación es de no hacer desde que se cometió la infracción.

Por último, el código civil establece que la mora producida por fuerza mayor y caso fortuito, no da lugar a indemnización de perjuicios a menos que las partes estipulen en el contrato otra cosa.

Estas obligaciones pueden ser:

Es cuando no se incumple con algunas de las dos obligaciones que se hablaron al principio, como una orden de restricción, o una cancelación de permiso de venta, cosas de que no se pueden hacer que afectar en ciertas partes o lugares a la sociedad como la prohibición de fumar en ciertos edificios, la prohibición de venta a licor a menores de edad o la prohibición para estacionarse en zona amarilla, entre otras cosas que no se pueden hacer.



Modos de extinción

Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Se considera que 10 son las formas de extinción:
  • Por la solución o pago efectivo.
  • Por la novación.
  • Por la transacción.
  • Por la remisión.
  • Por la compensación.
  • Por la confusión.
  • Por la pérdida.
  • Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
  • Por el evento de la condición resolutoria.
  • Por la prescripción.


Ejemplo:
Un ejemplo que nos da la vida real acerca de los modos de extinción es la condenación de créditos como lo es en el caso del Infonavit.
Si tu cuentas con un crédito Infonavit y llegaras a fallecer, el Infonavit podrá condonar tu deuda, tal y como lo dice en su página de internet.

Seguro por fallecimiento:
El Infonavit cuenta con un seguro para los casos en que fallezca el acreditado. Si tú faltaras antes de terminar de pagar tu crédito, tus beneficiarios podrán solicitar la liberación del adeudo y la cancelación del crédito.

                       Infonavit: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 

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