Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima
Fundamentos de Derecho
Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Alumnos de Contabilidad 1° B
Las obligaciones
Colima, Col.
27 de Septiembre de 2013
Generalidades
Dentro del Derecho y los actos jurídicos se encuentran la obligación, que no es más que el acto que debe realizarse de manera obligatoria, del cual una persona llamada deudor, está obligada a dar de otra, una cosa o resarcir un hecho.
La
obligación contiene tres elementos:
- Sujetos o persona que intervienen en ella.
- Objeto, razón o cosa.
- Vínculo, lazo jurídico.
De acuerdo con su naturaleza las obligaciones pueden dividirse en:
- Naturales: la ley no obliga su cumplimiento.
- Civiles: pueden ser exigidas con el apoyo de la ley.
- Dar: entrega de la cosa.
- Hacer: obligan a realizar el hecho.
- Condicionales: sucede o pasa algo, su cumplimiento está sujeto a ello.
- A plazo: tiempo.
- Simples: no hay pluralidad.
- Complejas: varios sujetos u objetos.
- Divisibles.
- Indivisibles.
- Civiles: pertenecientes entre iguales.
- Mercantiles: se dan entre comerciantes.
Obligaciones
y sus fuentes:
- Contrato.
- Voluntad unilateral.
- Cuasicontratos.
- Actos ilícitos.
- Ley.
Acto
y hecho jurídico
Las
obligaciones se pueden transmitir de tres maneras:
- Cesión de derechos: el acreedor transfiere sus derechos a otro, sin ser necesario el consentimiento del deudor.
- Cesión de deudas: al contrario de la cesión de derechos, el deudor puede ser substituido por otra persona, pero es necesario el consentimiento del acreedor.
- Subrogación: se verifica cuando lo ordena la ley, sin la intervención del deudor ni el acreedor.
Dentro
de las obligaciones se encuentran dos apartados, el primero que es el
cumplimiento:
- Pago: es cumplir con la obligación.
- Ofrecimiento de pago seguido de consignación.
El
segundo apartado es el incumplimiento:
- Indemnización de daños y perjuicios.
- Caso fortuito y fuerza mayor, el primero es un acontecimiento imprevisto; el segundo es cuando el problema no puede superarse.
- Evicción y saneamiento.
Dentro
de la extinción de las obligaciones:
- Pago: modo natural de terminar las obligaciones.
- Dación en pago: cuando el deudor da otra cosa como pago.
- Compensación: cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor.
- Remisión: el perdón de la deuda.
- Novación: cuando las partes alteran el contrato, substituyendo una obligación nueva.
- Pérdida de la cosa: se extingue la obligación cuando la cosa ha sufrido un detrimento grave e irreparable.
- Término extintivo: se termina con el transcurso del tiempo.
- Prescripción extintiva: pasando el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos.
- Nulidad: no validez de todo o cierta parte.
- Resolución: cuando se cumple la condición.
- Rescisión: anulación o invalidación del contrato.
- Revocación: es la anulación o retractación.
De
esta manera se llevan los elementos, divisiones, clasificación y extinción de
las obligaciones. Hechos jurídicos que demandan cumplimiento hacía el deudor.
Fuentes
Fuentes
de las obligaciones
Los
alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y
Administración de Colima de la
Universidad de Colima, con el fin de saber más acerca de las fuentes de las
obligaciones entrevistamos al licenciado en derecho Joel
Nino, egresado de la Universidad de Colima en la Facultad de Derecho quien ha
accedido a contestar amablemente nuestras preguntas y saber un poco más sobre
este tema.
¿Qué
es una obligación?
La obligación es el comprometerse a realizar
una acción.
¿Qué
son las fuentes de las obligaciones?
Son los instrumentos jurídicos de los cuales
emanan el compromiso de realizar la acción.
Convenio, contrato, declaración unilateral de
voluntad.
Convenio: es un acuerdo de voluntades por el
cual se crea, se modifica y se extinguen obligaciones.
Contrato: es un acuerdo de voluntades por el cual
se crea y se modifica, solo que en este no se extinguen obligaciones.
Declaración unilateral de voluntad: Es cuando
una persona por si misma se obliga a hacer algo.
¿Dentro
de estas fuentes, cuáles son los elementos más destacados?
La voluntad, el fin licito, en algunos casos
la solemnidad y que no exista dolo.
¿Cómo
se manejan las fuentes de obligaciones?
Gratuito,
oneroso, de tracto sucesivo, por tiempo definido, por obra.
¿Cuál
es el motivo por el que surgieron las fuentes de obligaciones?
Para dar certidumbre al cumplimiento de las
obligaciones.
¿A
quiénes se aplican estas fuentes de obligaciones?
A quienes se obligan solamente.
¿Cuál
podría ser un ejemplo de utilidad de las fuentes de las obligaciones?
Los contratos de trabajo, de prestación de
servicios.
¿Qué
opina acerca de las fuentes de obligaciones?
Cada día surgen más fuentes de obligaciones, porque
todo lo que se tiene que ver con las obligaciones es muy dinámico.
Conclusión:
Podemos
concluir que las fuentes de las obligaciones son necesarias tanto en lo laboral
como en lo personal, para así estar conscientes de lo que día a día tenemos por
obligación, ya que estas en ocasiones pueden distinguir a las personas en el
entorno jurídico.
Los
alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y
Administración de Colima, de la Universidad de Colima, agradecen su tiempo y
atención así como el hecho de haber respondido a nuestras preguntas.
Modalidades
Modalidades
Las Modalidades de Los Actos
Jurídicos son modificaciones introducidas por ley o por las partes del acto
jurídico, a los efectos inmediatos del acto jurídico.
Existen 3 clases:
- Condición: evento futuro e incierto
de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un derecho.
- Término: evento futuro cierto
de cuya llegada depende el ejercicio o extinción de un derecho.
- Modo: depende
del tipo de acto que se realice.
Las modalidades de los actos
jurídicos son restricciones que debe cumplir el acto y la modalidad depende del
acto que se realice.
Un ejemplo es una compra
venta de cualquier cosa, y su modalidad la podemos observar en 3 apartados.
1.- El objeto que se va
vender sea legal, no se puede vender ni comprar artículos que sean ilegales
tales como drogas ilícitas o petróleo.
2.-Para vender o comprar el objeto tiene que ser tangible (que lo puedes tocas).
3.-Tiene que ser real (no puedes vender o comprar algo imaginario).
Efectos
Fácilmente
se podría decir que el efecto de una obligación es la responsabilidad que
genera esta para que sea satisfecha o cumplida, pero estos efectos dependen del
tipo de obligación que se trate, es decir, ya sea obligación de dar, de hacer o
no hacer; los efectos producidos por el incumplimiento de cada una son
diferentes.
Obligaciones
de dar
El
efecto que se produce en las obligaciones de dar, como su nombre lo indica, es,
la de entregar la cosa, además si la cosa es un cuerpo cierto, la obligación ya
no es solo de entregar la cosa, sino la de conservarla hasta que se realice la
entrega, si dicha obligación no es cumplida por el deudor, el acreedor puede
pedir indemnización por perjuicios causados, siempre y cuando este no haya
incurrido en mora de recibir la cosa. En el caso que el acreedor incurra en
mora de recibir el riesgo corre a cargo de él.
Tenemos
la compraventa de autos, ahí incurren el sujeto y el acreedor; o la compraventa
de terrenos, compraventa de televisión, o de simplemente cualquier cosa.
Obligaciones
de hacer
En
cuanto a las obligaciones de hacer, cuando hay mora por parte del deudor,
además de indemnización de perjuicios el acreedor, podrá pedir según el
artículo 1810 del código civil.
Estas
obligaciones pueden ser:
Un
contrato de construcción ahí interviene el deudor con el acreedor todo lo que
tenga que ver con una deuda, o ya sea un contrato que interviene las dos
partes, un contrato laboral, un contrato de prestación de servicios
profesionales, o de investigación o para impartir cátedra, entre otras cosas.
Obligaciones
de no hacer
Respecto
a las obligaciones de no hacer, el incumplimiento de este tipo de obligaciones
es resuelto de dos maneras, las cuales son: primero, si no puede deshacerse lo
hecho con la indemnización de perjuicios y la segunda es la destrucción del
hecho ya sea hecha por el deudor o por el acreedor a expensas de aquel.
Por
otro lado la indemnización de perjuicios que se dé por el incumplimiento de
cualquier tipo de obligación comprende el lucro cesante y el daño emergente, dichos perjuicios se deben desde que el deudor
incurre en mora o si la obligación es de no hacer desde que se cometió la
infracción.
Por último,
el código civil establece que la mora producida por fuerza mayor y caso fortuito, no da lugar a indemnización
de perjuicios a menos que las partes estipulen en el contrato otra cosa.
Estas
obligaciones pueden ser:
Es
cuando no se incumple con algunas de las dos obligaciones que se hablaron al
principio, como una orden de restricción, o una cancelación de permiso de venta,
cosas de que no se pueden hacer que afectar en ciertas partes o lugares a la
sociedad como la prohibición de fumar en ciertos edificios, la prohibición de
venta a licor a menores de edad o la prohibición para estacionarse en zona
amarilla, entre otras cosas que no se pueden hacer.
Modos de extinción
Toda
obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.
Se considera que 10 son las formas de
extinción:
- Por la solución o pago efectivo.
- Por la novación.
- Por la transacción.
- Por la remisión.
- Por la compensación.
- Por la confusión.
- Por la pérdida.
- Por la declaración de nulidad o por la rescisión.
- Por el evento de la condición resolutoria.
- Por la prescripción.
Ejemplo:
Un ejemplo que nos da la vida real acerca de los
modos de extinción es la condenación de
créditos como lo es en el caso del Infonavit.
Si tu cuentas con un crédito
Infonavit y llegaras a fallecer, el Infonavit podrá condonar tu deuda, tal y
como lo dice en su página de internet.
Seguro por
fallecimiento:
El
Infonavit cuenta con un seguro para los casos en que fallezca el acreditado. Si
tú faltaras antes de terminar de pagar tu crédito, tus beneficiarios podrán
solicitar la liberación del adeudo y la cancelación del crédito.
Infonavit: Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
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