Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima
Fundamentos de Derecho
Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Alumnos de Contabilidad 1° B
Organización y funcionamiento del Poder Legislativo Federal
Colima, Col.
8 de Noviembre de 2013
III. APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PREVIO EXAMEN, DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO.
Ejemplo: PROYECTO ANUAL DE INGRESOS 2011
Los ingresos con los que la BUAP sufragará el ejercicio presupuestal 2011 provienen de tres fuentes principales: 1) Subsidio Ordinario Federal y Subsidio Ordinario Estatal; 2) apoyos extraordinarios; e 3) ingresos propios que se generan a través de servicios escolares, prestación de servicios y productos financieros. Los recursos confirmados al día de hoy ascienden a la cantidad de $4,260,237,259.00.
IV. DECLARAR SI HAY O NO LUGAR A PROCEDER PENALMENTE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HUBIEREN INCURRIDO EN DELITO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN.
Cuenta pública
Facultades
Facultades exclusivas
Según
el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son
facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I.
EXPEDIR EL BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN
TODA LA REPÚBLICA LA DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE ELECTO QUE HUBIERE HECHO EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
IEEM (Instituto Electoral del Estado de México) declara válida la elección
tras expedir el Bando Solemne.
Con este acto concluye formalmente el Proceso Electoral de Gobernador,
una vez que se ha dictado la resolución correspondiente por la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ejemplo:
La elección del 3 de Julio de 2011 donde los mexicanos eligieron
gobernador del estado, fue declarada legalmente valida luego que el Consejero
Presidente del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), Jesús Castillo Sandoval, expidiera
el Bando Solemne de validez.
II.
COORDINAR Y EVALUAR, SIN PERJUICIO DE SU
AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN, EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGA LA LEY.
Ejemplo: visita domiciliaria
La visita domiciliaria es el acto de
fiscalización que las autoridades fiscales realizan para verificar que los
contribuyentes han cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras, y
consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo, datos,
informes, y demás. Así como declaraciones y comprobantes de pago de
contribuciones, bienes o mercancías, con su domicilio fiscal, establecimientos
o locales, para en su caso determinar las contribuciones omitidas.
III. APROBAR ANUALMENTE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PREVIO EXAMEN, DISCUSIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN DEL PROYECTO ENVIADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, UNA VEZ APROBADAS LAS CONTRIBUCIONES QUE, A SU JUICIO, DEBEN DECRETARSE PARA CUBRIRLO.
Ejemplo: PROYECTO ANUAL DE INGRESOS 2011
Los ingresos con los que la BUAP sufragará el ejercicio presupuestal 2011 provienen de tres fuentes principales: 1) Subsidio Ordinario Federal y Subsidio Ordinario Estatal; 2) apoyos extraordinarios; e 3) ingresos propios que se generan a través de servicios escolares, prestación de servicios y productos financieros. Los recursos confirmados al día de hoy ascienden a la cantidad de $4,260,237,259.00.
La integración de los
recursos disponibles es la siguiente:
Subsidio ordinario estatal: $1,229,292,024.00
Apoyo extraordinario estatal: $350,000,000.00
Ingresos propios: $185,109,913.00
Total: $4,260,237,259.00
IV. DECLARAR SI HAY O NO LUGAR A PROCEDER PENALMENTE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HUBIEREN INCURRIDO EN DELITO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN.
Artículo
111 Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al
inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes
a actividades empresariales o profesionales.
V.
CONOCER
DE LAS IMPUTACIONES QUE SE HAGAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 110 DE ESTA CONSTITUCIÓN Y FUNGIR COMO ÓRGANO DE ACUSACIÓN EN LOS
JUICIOS POLÍTICOS QUE CONTRA ÉSTOS SE INSTAUREN
VI.
REVISAR LA CUENTA PÚBLICA DEL AÑO ANTERIOR, CON
EL OBJETO DE EVALUAR LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA, COMPROBAR SI SE
HA AJUSTADO A LOS CRITERIOS SEÑALADOS POR EL PRESUPUESTO Y VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS CONTENIDOS EN LOS PROGRAMAS.
Cuenta pública
Es el informe que los Poderes de la Unión y los
entes públicos federales rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo Federal
a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera.
El
trabajo de los senadores de la república lleva una serie de características y
órdenes que son precisos para poder llevar a cabo la legislación de las
diferentes leyes que serán impuestas al cabo de ser aplicadas en las diferentes
materias que implica.
Facultades
El Reglamento del Senado, otorga
a la Junta de Coordinación Política las siguientes facultades:
1) La Junta de Coordinación
Política expresa la pluralidad del Senado y es el órgano colegiado que se
constituye y funciona de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del
Título Tercero de la Ley
2) Las reuniones de la Junta de
Coordinación Política se realizan en privado. La Junta puede celebrar reuniones
de trabajo con la Mesa y las comisiones o comités del Senado, cuando así se
requieren para el mejor desempeño de sus funciones
3) La Mesa, previa consulta con
la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que una sesión del Pleno se
realice en sitio diverso al del salón de
sesiones, pero dentro del Recinto del Senado, cuando así resulte necesario
4) Durante el desarrollo de la
sesión se pueden agregar en el Orden del Día otros asuntos a solicitud de la
Junta o de algún grupo parlamentario, si el Pleno lo aprueba por mayoría
absoluta de votos de los asistentes. En su caso, previamente al desahogo del
asunto de que se trata, los documentos relativos se distribuyen entre los
senadores en la misma sesión
5) Las comisiones especiales se
crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta; en ningún caso tienen
facultades para dictaminar. El acuerdo que las crea precisa su naturaleza,
objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la
composición de su Junta Directiva, así como la periodicidad para la
presentación de informes
6) Una vez instalada la
Legislatura, los grupos parlamentarios presentan a la Junta propuestas para la
integración de las comisiones ordinarias en los términos del artículo 104 de la Ley. Si previo a la integración de las comisiones ordinarias se presenta un
asunto que requiera despacho urgente, la
Junta, a través de la Mesa, propone al Pleno lo procedente
7) La Junta, en la medida de lo
posible, da preferencia en la selección de comisiones a los grupos
parlamentarios cuyo número de integrantes les impide participar en todas las de
carácter ordinario. Los senadores que no integran grupo parlamentario son
considerados, cuando sea factible, para
formar parte en las comisiones ordinarias de su interés. Para ello lo solicitan
oportunamente por escrito a la Junta
8) Cuando un senador deja de
formar parte de un grupo parlamentario, éste propone a la Junta quien lo
sustituya en comisiones. En caso de renuncia a una comisión por parte de un
senador sin grupo parlamentario, la Junta propone al sustituto
9) Tratándose de disminución en
el número de comisiones ordinarias, la Junta, en consulta con los grupos
parlamentarios, dispone que los senadores que formaron parte de las mismas se
integren a otras.
10) En la elección de los
senadores propietarios y sustitutos que conforme a la Constitución y la Ley
formen parte de la Comisión Permanente, la Junta formula las propuestas
correspondientes con base en los
criterios de pluralidad y proporcionalidad en relación con los grupos
parlamentarios que concurren a la integración del Pleno.
II. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes
III. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación
IV. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto
V. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional
VI. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones
VII. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123
VIII. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones
IX. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo
X. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra
XI. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio
XII. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos
XIII. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República
XIV. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal
XV. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas
XVI. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos
XVII. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano
XVIII. Para expedir:
XX. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución
XXI. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales
XXII. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de la Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones. Para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad
XXIII. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución
XXIV. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República
XXV. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional
XXVI. Para establecer contribuciones:
XXVI-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
XXVI-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional
XXVI-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios
XXVI-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional
XXVI-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XXVI-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
XXVI-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil
XXVI-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de La Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como de la participación de los sectores social y privado
XXVI-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado
XXVI-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores sociales y privado
XXVI-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes
XXVI-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas
XXVI-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución
XXVI-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares
XXVI-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte
XXVI-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares
XXVII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión
Formación de leyes
Es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los
intermedios (recesos) entre los periodos ordinarios de sesiones del Congreso
General. Consecuentemente, habrá dos periodos de receso, el primero que
iniciará el 16 de diciembre de cada año (o el 31 del mismo mes del año de inicio
de cada sexenio) y termina a más tardar el 31 de enero; el segundo se inicia el
1° de mayo y termina el 31 de agosto.
La
Comisión Permanente se encuentra establecida en nuestra Constitución dentro del
Título Tercero Capítulo II, Sección Cuarta que comprende al artículo 78 y que
establece lo siguiente:
“Artículo
78.- Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente
compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores,
nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de
los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán de
entre sus miembros en ejercicio un sustituto... ”
Sus funciones de esta son:
1.
Prestar
su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional;
2.
Recibir,
en su caso, la protesta del Presidente de la República;
3.
Resolver
los asuntos de su competencia;
4.
Recibir
durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y
proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones
de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el
inmediato periodo de sesiones;
5.
Acordar
por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola
Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de
las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria debe
señalar el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias
6.
Otorgar o
negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República,
que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
7.
Conceder
licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el
interino que supla esa falta;
8.
Ratificar
los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos,
cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que
la ley disponga.
II. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes
III. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación
IV. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto
V. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional
VI. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones
VII. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123
VIII. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones
IX. Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo
X. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra
XI. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio
XII. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos
XIII. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República
XIV. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal
XV. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas
XVI. Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos
XVII. Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano
XVIII. Para expedir:
- a) Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones
- b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse, así como legislar en materia de delincuencia organizada
- c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común
XX. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución
XXI. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales
XXII. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de la Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones. Para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad
XXIII. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución
XXIV. XXVII. Para aceptar la renuncia del cargo de Presidente de la República
XXV. XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional
XXVI. Para establecer contribuciones:
- 1. Sobre el comercio exterior;
- 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;
- 3. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
- 4. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
- 5. Especiales sobre:
- a) Energía eléctrica;
- b) Producción y consumo de tabacos labrados;
- c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
- d) Cerillos y fósforos;
- e) Aguamiel y productos de su fermentación;
- f) Explotación forestal, y
- g) Producción y consumo de cerveza.
XXVI-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución
XXVI-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional
XXVI-E. Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios
XXVI-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional
XXVI-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
XXVI-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
XXVI-I. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil
XXVI-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de La Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; así como de la participación de los sectores social y privado
XXVI-K. Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado
XXVI-L. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores sociales y privado
XXVI-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes
XXVI-N. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas
XXVI-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución
XXVI-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares
XXVI-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte
XXVI-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares
XXVII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión
Formación de leyes
4 de Octubre de 1824
|
Constitución Federal
de los estados unidos mexicanos de 1824 que divide en tres poderes ejecutivo
legislativo y judicial
|
1836
|
Creación de las 7
leyes constitucionales que adoptan el sistema bicameral
|
1857
|
Instalación de la
primera legislatura de la cámara de diputados
|
20 de Diciembre de 1897
|
Reglamento para el
Gobierno Interior
del Congreso General de
los Estados
Unidos mexicanos.
|
5 de Febrero de 1917
|
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917
|
La
Ley Orgánica
25 de Mayo de 1979
|
El Congreso se dio su
primera Ley
Orgánica, publicada en el
Diario Oficial
de la Federación
|
2ª
Ley Orgánica
3 Septiembre de 1999
|
Reformas a la Ley
Orgánica del
Congreso General de los
Estados
Unidos mexicanos.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario