Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima
Fundamentos de Derecho
Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez
Alumnos de Contabilidad 1° B
Organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal
Colima, Col.
15 de Noviembre de 2013
Introducción
En este trabajo de unidad daremos a conocer acerca de todo lo relacionado con las facultades, generalidades, la integración y las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal.
El Poder Ejecutivo al igual que el Legislativo y Judicial conforman las facultades y funciones más importantes del Estado.
Este poder es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, consiste en hacer cumplir las leyes.
Además veremos cual es su importancia, qué es lo que hace, como está integrado el gabinete y en quién reside.
Objetivo
Este trabajo de unidad tiene el propósito de dar a conocer las facultades, generalidades, atribuciones y la integración del Poder Ejecutivo Federal ya que este es uno de los tres poderes y funciones primordiales del estado y dar a conocer también sus generalidades y que sin este poder no habría leyes que valieran, por ejemplo el Poder Legislativo haría las leyes pero nadie las respetaría porque no serian aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Procedimiento
Para llevar a cabo este trabajo tuvimos primero que leer sobre el tema del cual haríamos el trabajo para tener una idea de lo que íbamos a hacer.
Al leer el tema y entender algo realizamos preguntas en el equipo y escogimos las mejores estructuradas de cada uno de los integrantes para ponerlas en el listado de las preguntas que íbamos a aplicar en la entrevista.
Al tener las preguntas listas sacamos las respuestas para ver si lo que el entrevistado nos contestaba estaba bien. Después nos organizamos para ir a conseguir la entrevista la cual fue hecha el martes 12 de noviembre del presente año al licenciado Edgar Guzmán Tiburcio que nos respondió con claridad las preguntas hechas respecto al tema.
Al finalizar la entrevista fuimos a recopilar el audio para sacar las respuestas para compararlas y tener ya la idea de lo que era el tema y las apuntamos para tener evidencia y a la vez grabamos el audio para así comprobar que la entrevista fue hecha.
Al terminar la entrevista con éxito nos reunimos para hacer el último paso que era dar retoques al trabajo y repartir lo que era hacer la entrevista en limpio para tener una buena presentación y el reporte para que quede evidenciado del trabajo y a la vez aclarado y así pueda ser presentado.
Organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal
La entrevista le fue realizada al Lic. Edgar Guzmán Tiburcio, al cual le agradecemos por el tiempo que nos brindó para contestarnos amablemente cada pregunta que le fue realizada y permitirnos saber un poco más sobre este tema.
1. ¿Qué es el Poder Ejecutivo?
Es uno de los tres poderes que hay en el estado mexicano: el Poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el Poder Ejecutivo es el que está integrado por el Presidente
2. ¿Cuál es su función?
Es hacer cumplir las leyes y todo lo que emane del Congreso, cualquier ley o reglamento, es de publicar aquellas leyes y hacer cumplir, básicamente esa es la función
3. ¿Quiénes integran el Gabinete de Gobierno?
El gabinete prácticamente son Secretarías Federales, por ejemplo la Secretaría de Educación Pública (SEP), Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) , la Procuraduría General de la República (PGR), Secretaría de Salud, entre otras secretarías; básicamente son estas las secretarías que lo conforman
4. ¿Qué beneficios trae a la sociedad?
Nos beneficia al tener un representante máximo dentro del gobierno, es decir, básicamente lo elegimos, que la sociedad tenga un representante será el beneficio en el caso de dicho poder
5. ¿Cuáles son los requisitos para llegar al puesto de Presidente de la República?
Existen los requisitos que están en la Constitución, artículo 82:
· Tener 35 años de edad, nadie puede ocupar la Presidencia si no tiene mínimo esa edad requerida
· No pertenecer al ejercito
· No pertenecer a ningún culto religioso (sacerdote, entre otras)
· Ser mexicano de nacimiento (ya sea de padre o de madre)
· Tener mínimo 20 años de residencia en el país
6. ¿Cómo se divide el Poder Ejecutivo?
Se divide en tres partes el Poder Ejecutivo, una es la función política, la función administrativa y la función reglamentaria en qué consiste cada uno, el Poder Ejecutivo actúa políticamente, es cuando quiere cumplir todos los fines de la ciudadanía sobre todo aspectos que no están marcados dentro de la ley porque son cuestiones nueva, aspecto en la función administrativa, cumplir los fines de la ciudadanía con todo lo que está en la ley y la función reglamentaria que para cumplir todos estos fines el Presidente tiene toda la autoridad para emitir reglamentos, emitir decretos para que la ciudadanía pueda cumplir para esos fines
7. ¿Cómo se divide a nivel Estatal?
Prácticamente es una analogía idéntica a nivel Federal, el representante máximo es el gobernador, ya se divide en secretarías, las secretarías ahí es igual, solo que se divide en Federal y Estatal
Los alumnos del primer semestre grupo B de la Facultad de Contabilidad y Administración de Colima, de la Universidad de Colima, agradecen su tiempo y atención así como el hecho de haber respondido a nuestras preguntas.
Facultades del Poder Ejecutivo Federal
Se entiende por Poder Ejecutivo, el poder público, ejercido en interdependencia con las funciones legislativas y jurisdiccionales, a través de la actuación de un conjunto de órganos de autoridad jerárquicamente estructurados y se manifiesta en actos de autoridad de carácter administrativo, los cuales son concretos, particularizados e individualizados.
El Poder Ejecutivo, también llamado administrativo, es el órgano al cual le corresponde la función de Gobierno y la Administración Pública Federal y es considerado como la función pública distribuida en órganos del Estado que se encuentran vinculados a una estructura sistematizada y en un cuadro de relaciones jerárquicas.
El Poder Ejecutivo radica en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y su investidura deriva de la voluntad popular, y como supremo órgano ejecutivo del Estado se le confía la función administrativa y se encuentra investido con la facultad de nombrar a sus inmediatos colaboradores para el despacho de los diversos ramos de la administración pública.
ARTICULO 89. LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNIÓN, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DE ESTADO, REMOVER A LOS EMBAJADORES, CÓNSULES GENERALES Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, Y NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMÁS EMPLEADOS DE LA UNIÓN, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCIÓN NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCIÓN O EN LAS LEYES;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
III. NOMBRAR, CON APROBACIÓN DEL SENADO, A LOS EMBAJADORES, CÓNSULES GENERALES, EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y A LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA REGULACIÓN EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ENERGÍA Y COMPETENCIA ECONÓMICA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
IV. NOMBRAR, CON APROBACIÓN DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMÁS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE AGOSTO DE 2012)
V. NOMBRAR A LOS DEMÁS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 1944. MODIFICADO POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VI. PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY RESPECTIVA, Y DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJÉRCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AÉREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACIÓN.
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 05 DE ABRIL DE 2004)
VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TÉRMINOS QUE PREVIENE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 76;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNIÓN;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
IX. DESIGNAR, CON RATIFICACIÓN DEL SENADO, AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
X. DIRIGIR LA POLÍTICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASÍ COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIÉNDOLOS A LA APROBACIÓN DEL SENADO. EN LA CONDUCCIÓN DE TAL POLÍTICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCIÓN; LA SOLUCIÓN PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCIÓN DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; EL RESPETO, LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011)
XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISIÓN PERMANENTE;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1923. MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARÍTIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACIÓN;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMÚN EN EL DISTRITO FEDERAL;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 08 DE OCTUBRE DE 1974. MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGÚN RAMO DE LA INDUSTRIA;
(MODIFICADA POR LA REIMPRESIÓN DE LA CONSTITUCIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
XVI. CUANDO LA CÁMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRÁ HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XVII. DEROGADA.
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE OCTUBRE DE 1993)
XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACIÓN DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACIÓN DEL PROPIO SENADO;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
XIX. DEROGADA.
(DEROGADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 1982)
XX. LAS DEMÁS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCIÓN.
(REFORMADA Y REUBICADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE AGOSTO DE 1928
Integración del Poder Ejecutivo Federal
Conclusión
Nuestra
conclusión de esta entrevista es que si pudimos obtener información importante sobre
el Poder Ejecutivo, las opiniones del entrevistado fueron de mucha ayuda ya que
cada representante ve de manera diferente este cargo.
Nuestro
objetivo si se logro, este consistía en obtener información teórica y opiniones
del entrevistado.
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