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martes, 19 de noviembre de 2013

Proyecto Unidad XI

 

Facultad de Contabilidad Y Administración de Colima

Fundamentos de Derecho

Lic. Enoc Nelson Ocón Gutiérrez

Alumnos de Contabilidad 1° B

Organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo Federal

Colima, Col.





22 de Noviembre de 2013


La función jurisdiccional


Integración


Competencia de los Tribunales Federales







Control Del Poder Judicial Sobre Los Otros Poderes 

La teoría de la división de poderes desde su diseño original, ha implicado 2 grandes condiciones o principios para ser efectiva: el equilibrio entre los diversos poderes y la existencia de un esquema de frenos y contrapesos.

El primer principio dice que ninguno de los órganos detentadores del poder público debe posicionarse jerárquicamente sobre los otros poderes, es decir, que ninguno de estos debe ser subordinado por los otros poderes. 

Una condición fundamental para el equilibrio de poderes es la existencia de mecanismos que aseguren la protección de cada poder contra la injerencia indebida de los otros en el ejercicio de las atribuciones que cada uno tiene encomendado.

Las funciones principales de cada poder son:

Poder Legislativo: le corresponde la expedición de las normas que regirán la vida común

Poder Ejecutivo: le compete la administración de los recursos públicos y la aplicación de las normas expedidas por el poder legislativo

Poder Judicial: le corresponde resolver los conflictos que se susciten en la aplicación de las leyes

El segundo principio tiene 2 vertientes: la flexibilidad en la distribución de las competencias, que implica de cada poder no son absolutas, por lo que cada uno de ellos puede ejercer materialmente, algunas atribuciones que formalmente corresponden a otro poder. La segunda se refiere a los mecanismos recíprocos de control entre los diversos poderes, que son necesarios para que exista una autentica división de poderes, a fin de que ninguno ellos pueda ejercer de manera ilimitada sus funciones. De esta manera, el sistema de frenos y contrapesos se refiere a una serie muy variada de mecanismos de control recíprocos entre los detentadores del poder público. Por ejemplo:

El Poder Judicial controla a los otros mediante:

    a) El control constitucional de las leyes y actos de los detentadores del poder público

    b) El control de la legalidad de los actos del poder público

    c) En algunos casos, en la determinación de la responsabilidad de los servidores públicos  y, en otros, en la aplicación de las sanciones correspondientes

Los tres poderes se controlan entre sí. Ese Control mutuo se llama Sistema de frenos y contrapeso

El poder Judicial controla al Ejecutivo y al Legislativo mediante el instrumento de invalidación de sus decisiones (decretos y leyes respectivamente) por ser contrarias a la Constitución Nacional (inconstitucionalidad)

El Poder Judicial de la Federación tiene especial importancia en virtud de que por su especial funcionamiento sirve como órgano de control para otros poderes, el Poder Judicial controla también al ejecutivo mediante el juicio de amparo

El Judicial sanciona y aplica las leyes que sancionó el Legislativo y también puede declarar su inconstitucionalidad

El Poder Legislativo respecto del Poder Judicial el Senado aprueba las designaciones de los jueces

El Judicial sanciona y aplica las leyes que sancionó el Legislativo y también puede declarar su inconstitucionalidad

Así el Poder Judicial va controlando a cada unos de los poderes de una manera que se van enlazando y controlando a su vez







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